República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas, 28 de abril de 2016
CONSIDERANDO
Que existen cuestionamientos válidos sobre la nacionalidad del ciudadano Nicolás
Maduro Moros; lo cual es un hecho público y notorio, en razón de artículos,
informes, reportajes, declaraciones y documentales, que apuntan a su presunta
nacionalidad colombiana.
CONSIDERANDO
Que, según el artículo 96, literal b, de la Constitución Política de Colombia,
Nicolás Maduro Moros, aun en el supuesto no demostrado de haber nacido en
Venezuela, es “colombiano por nacimiento”, por ser hijo de madre colombiana y
por haberse residenciado en territorio colombiano durante su juventud, lo cual no
ha sido desmentido mediante documentación que demuestre haber renunciado
oportunamente a la nacionalidad colombiana.
CONSIDERANDO
Que el pasado 8 de abril, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE),
ciudadana Tibisay Lucena, reconoció públicamente haber incumplido con su deber
de solicitar a los candidatos que participaron en las elecciones presidenciales
de 2013 demostración de ser “venezolano por nacimiento y sin otra
nacionalidad”, como lo exige el artículo 227 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como requisito para ser electo Presidente de la
República.
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al
Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el
expediente del ciudadano Nicolás Maduro Moros, así como sus datos filiatorios,
sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna.
CONSIDERANDO
Que el pasado 12 de abril la Directiva de esta Asamblea Nacional envió una
comunicación al ciudadano Nicolás Maduro Moros, requiriéndole presentar
documentación mediante la cual compruebe ser “venezolano por nacimiento y sin
otra nacionalidad”; y que, luego de transcurridos 15 días continuos, no se ha
recibido respuesta.
CONSIDERANDO
Que según establece el artículo 41 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, es requisito “ser venezolano por nacimiento y sin
otra nacionalidad”, para poder ejercer el cargo de Presidente de la República;
y que el ciudadano Nicolás Maduro Moros no ha satisfecho dicho requisito.
En uso de sus deberes y facultades establecidos en
las Leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta
Asamblea Nacional resuelve
PRIMERO
En ejercicio de la autotutela administrativa, dejar sin efecto el acto de
juramentación ante esta Asamblea Nacional, de fecha 19 de abril de 2013,
mediante el cual el ciudadano Nicolás Maduro Moros asumió la Presidencia de la
República; y, como consecuencia de lo anterior, declarar la FALTA ABSOLUTA del
cargo por ilegitimidad.
SEGUNDO
Declarar abierto el procedimiento establecido en el artículo 233 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la sucesión
presidencial cuando se produce la falta absoluta del cargo.