Según un periódico bogotano, el siguiente
Decreto fue dictado por el año de 1820, con motivo de una horrorosa sequía que
desoló los departamentos agrícolas del entonces Imperio del Brasil.
El asunto reza
así:
El Alcalde Mayor de
Castaña
Considerando:
Que
el Supremo Hacedor no se ha comportado bien en esta Provincia y población, una
vez que en todo el año anterior ha caído tan solo un aguacero, y que en este
verano, no obstante las procesiones, novenas y trisagios, no ha llovido ni una
sola vez, y que por consecuencia se ha perdido toda la cosecha de castaña de
que depende la prosperidad del Departamento,
Decreta:
Art.
1.- Si dentro del perentorio término
de ocho días, a contar de la fecha del presente Decreto, no lloviese
abundantemente, nadie irá a misa ni rezará oraciones.
Art.
2.- Si la sequía durase ocho días más, serán quemadas las iglesias,
capillas y destruidos los misales, rosarios y cualquier otro objeto de
devoción.
Art.
3.- Si finalmente tampoco lloviere en un término de ocho días, serán
degollados los clérigos, frailes, monjes, beatos y santurrones.
Y por el presente se concede facultad para
cometer toda clase de pecados, para que el Supremo Hacedor entienda con quién
tiene que habérselas”.
Lo que no dice el
periódico es si se han tenido noticias de que el Supremo Hacedor le tuvo miedo
al vidente Alcalde.
(Tomado
del semanario El Molino. El Callao. 14 de noviembre de 1925. Año II, N° 67.
Órgano de intereses generales. Editores y Administradores: Hermanos Yánez
Delgado).