miércoles, 10 de mayo de 2017

Agresiones contra Escuela de Medicina de la UDO

NUEVAMENTE  EXPRESAMOS  RECHAZO POR  LA  AGRESIÓN
A LOS ESTUDIANTES Y AL RECINTO UNIVERSITARIO

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Los organismos de seguridad del Estado venezolano nuevamente violentaron el recinto Universitario y varios estudiantes fueron físicamente lesionados, quedando las instalaciones de la Escuela de Ciencias de la Salud “Dr. Francisco Battistini Casalta” plagada de restos de artefactos explosivos y de bombas lacrimógenas. Este hecho ocurrió el día  04 de Mayo del 2017. Nosotros los profesores que hacemos vida en esta casa de estudios, reprochamos estos delitos públicos.

¿Es ése el respeto de los organismos de seguridad del estado hacia Instituciones Públicas Autónomas, en especial a la Escuela de Ciencias de la Salud de la UDO Núcleo Bolívar, donde se forman los futuros profesionales, que atenderán las necesidades de la población venezolana; a los mismos guardias nacionales y a la policía y donde, además, acuden niños, adultos y ancianos por exámenes especiales y por atención especializada?.

Hay que recordar a la comunidad en general que en la Escuela de Ciencias de la Salud, existen laboratorios con reactivos inflamables, (alcoholes, fenoles, ácidos, álcali, entre otros) y microorganismos biológicos (bacterias y hongos en colección), que pudieran ocasionar un riesgo elevado, en caso de que estos fueran vertidos al ambiente, por efecto de explosivos. Además, con los escasos recursos que hoy disponen las universidades para infraestructura física y para investigación es imperativo que se deba cuidar y proteger a nuestra Universidad de Oriente.

Haciendo un poco de historia,  justamente en el mes de Mayo, pero del año 2014; un grupo de estudiantes, profesores y empleados universitarios, entregamos una carta abierta de protesta ante la Fiscalía de la República solicitando a las autoridades competentes la apertura de los procedimientos penales, civiles y administrativos correspondientes por la violación del recinto universitario y todavía se espera respuesta…

Anexamos la carta difundida y entregada ante la Fiscalía que expresa el mismo sentir por lo ocurrido hoy en la Universidad de Oriente.



CARTA ABIERTA A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y EN ESPECIAL AL PUEBLO DE VENEZUELA EN GENERAL (Se entregó a la fiscalía el 20/05/14)
En virtud de los hechos ocurridos los días 08 y 12 de Mayo de 2014, en la sede de la Escuela de Ciencias de la Salud “Dr. Francisco Battistini Casalta”, de la Universidad de Oriente,  Núcleo Bolívar, organismos de seguridad del  Estado venezolano, arremetieron contra la Institución (alumnos, profesores e instalaciones), con artefactos explosivos y bombas lacrimógenas. Nosotros, miembros de la comunidad universitaria, profesores, investigadores, empleados, obreros y estudiantes, que suscribimos este documento, manifestamos categóricamente nuestro rechazo a este hecho deplorable, por ser  violatorio del recinto universitario.
En la Escuela de Ciencias de la Salud, nuestra Casa Más Alta del Oriente Venezolano, hacemos vida profesionales académicos dedicados a la formación de personal altamente cualificado en la atención medica y paramédica, prestando servicio a la comunidad oriental en términos de diagnóstico y tratamiento especializado; además de realizar investigación en el área biomédica, respaldada por numerosas publicaciones científicas de reconocimiento internacional, y nacional por parte del Programa de Estímulo al Investigador e Innovador (PEII) del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI) y que redunda en el bienestar de la población venezolana. Asimismo, apoyan en estas labores el personal técnico, administrativo y obrero que con mística, dedican su trabajo al mantenimiento de las funciones y de la estructura de la Institución, en la que se cuentan laboratorios que poseen equipos de docencia e investigación valiosos, sustancias potencialmente tóxicas y gases inflamables, bioterio con animales para la experimentación y la docencia, entre otros.
De conformidad con el artículo 4 del Código Civil, a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras.  Pues bien, en el caso de la inviolabilidad del recinto universitario, la ley es muy clara y no deja margen a la duda. El artículo 109 de la Constitución, establece la inviolabilidad del recinto universitario. Y donde la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo, de tal suerte que la inviolabilidad del recinto universitario, es la inviolabilidad del recinto de cualquier universidad, sean nacionales (autónomas propiamente dichas o experimentales con la autonomía sui generis) y las privadas.
La ley de Universidades dispone en su artículo 7 que: El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; no podrá ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los tribunales de justicia. Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de funciones docentes, de investigación, académicas de extensión o administrativas propias de la Institución. En tal sentido, ninguna autoridad que no sea la universitaria podrá penetrar o allanar edificios o instalaciones destinados a estos menesteres, salvo que sea para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los tribunales de justicia.
Tan celoso ha sido el legislador en resguardar el recinto universitario que el numeral 2 del artículo 110 de la Ley de Universidades, dispone que: será causal de remoción de sus cargos de docentes o de investigación los profesores titulares, asociados, agregados y asistentes cuando participen, o se solidaricen activa o pasivamente, con actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario. De manera que la connivencia activa o pasiva en tal desafuero también tiene su consecuencia nefasta.
Y es que la filosofía que inspira a la ley persigue que sea el propio profesorado el primer defensor de la inviolabilidad del recinto universitario, porque deben ser sus garantes por antonomasia.
De tal forma que una actitud de ariete para embestir el recinto o una actitud indiferente por parte de los sujetos a que se refiere el artículo, o un respaldo a actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario, por acción o por omisión pretendiendo solapar o dejar de soslayo tal conducta antiuniversitaria es causal de remoción en los términos de la ley.
Y es de derecho, que obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe y en fraude de la ley quien respetando las palabras legales elude su verdadero sentido.
Por razones de seguridad jurídica, los llamados a respaldar el cumplimiento de la norma, no pueden favorecer su violación so pretexto de desconocimiento de la ley, pues a la luz del artículo 2 del Código Civil la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
En ese sentido y por cuanto los hechos acaecidos ponen en riesgo la seguridad, integridad física y la vida de los trabajadores y trabajadoras adscritos a la Universidad de Oriente, así como la de los estudiantes que reciben allí su formación académica para el cuidado y preservación de la salud humana y la de los pacientes, entre los que se cuentan niños, niñas y adolescentes, que buscan mitigar sus problemas sanitarios, demandamos el respeto que la institución académica, que durante más de 50 años, ha forjado  generaciones de profesionales de alto nivel intelectual y humano en el sector de la Salud, merece. Solicitando a las autoridades competentes, la apertura de los procedimientos penales, civiles y administrativos a que haya lugar, por cuanto se trata de delitos de acción pública.-
En Ciudad Bolívar; a los quince días del mes de Mayo de dos mil catorce.
Nombre y Apellidos, C.I.  y  profesión.-
Firmas en Depósito.


domingo, 7 de mayo de 2017

Academias rechazan constituyente de Maduro

LA CONVOCATORIA PRESIDENCIAL A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ES UN FRAUDE A LA DEMOCRACIA.
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 Las Academias Nacionales exponen su posición en relación a los decretos N° 2.830 y N° 2.831, de fecha 1° de mayo de 2017, dictados por el presidente de la República, mediante los cuales pretende convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para que proceda “a decidir el futuro de la patria” y crea una comisión presidencial para que elabore una propuesta de bases comiciales y de conformación y funcionamiento de dicha Asamblea. Sobre todo ello, las Academias Nacionales declaran lo siguiente: 1.- De conformidad con el artículo 347 de la Constitución, le corresponde de manera exclusiva al pueblo venezolano la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Es solo mediante el voto universal, directo, secreto y libre, a través de un referendo consultivo, que los ciudadanos pueden decidir sobre dicha convocatoria. En esa misma oportunidad debe el pueblo aprobar las bases comiciales que rijan la organización, funcionamiento y límites de la Constituyente. 2.- El proceso constituyente tiene una naturaleza compleja desarrollada en cuatro etapas que involucran el ejercicio de la soberanía, a saber, (1) la convocatoria, competencia exclusiva del pueblo por ser el titular de la soberanía; (2) la elección de los constituyentes que en apego a lo estipulado en la bases comiciales previamente aprobadas deberán elaborar el nuevo texto constitucional; (3) las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente siguiendo el mandato de los electores; y (4) la aprobación o rechazo del pueblo, mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, del texto fundamental elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente. Ninguno de los poderes constituidos puede arrebatar al pueblo el ejercicio directo de la soberanía que, de acuerdo a la Constitución, solo a este se atribuye, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Página 2 de 4 3.- Como lo expresa la Exposición de Motivos del texto constitucional vigente, la incorporación de la facultad de convocar la Constituyente por el pueblo es consecuente “con la idea de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario.” La incorporación del artículo 348 se hizo precisamente para normar la convocatoria al Poder Constituyente por el pueblo “sin acudir a la interpretación, que produjo esta Constitución”. Se califica la atribución de esta convocatoria al pueblo en la referida Exposición de Motivos como “expresiva de la más acertada definición democrática en torno a la soberanía popular.” Por ello, el presidente de la República solo puede tomar la iniciativa para convocar la Constituyente mediante referendo consultivo. En virtud de ello, el decreto 2.830 al convocar directamente la Constituyente usurpa la soberanía popular, viola de manera flagrante, directa e inmediata lo establecido en la Constitución y constituye, por ende, un fraude a la democracia. 4.- No solo el presidente de la República, sino también la Asamblea Nacional, los concejos municipales y los propios ciudadanos (un 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral) tienen iniciativa para proponerle al pueblo la realización de una Constituyente (artículo 348 de la Constitución), pero solo el pueblo, mediante referendo, puede decidir si la convoca. 5.- Destacamos la grave violación constitucional en la que incurre también el Consejo Nacional Electoral, que a través de su presidenta, ha iniciado el trámite de la solicitud formulada por el presidente de la República a través de las vías de hecho, de forma inmediata, sin la debida deliberación del organismo y en violación directa y flagrante de los artículos 292 y siguientes de la Constitución vigente. Reiteran las Academias que el Consejo Nacional Electoral, como ente rector del Poder Electoral y de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, debe actuar basado en los principios de independencia orgánica e imparcialidad, en obsequio siempre de la participación ciudadana y en defensa de la voluntad del pueblo, que se expresa a través del voto. Contrariamente a lo ocurrido, el Consejo Nacional Electoral, para proteger y preservar la voluntad del pueblo, ha debido advertirle al presidente de la República que su iniciativa debe ser sometida a referendo consultivo en aras de no usurpar la soberanía popular. 6.- Las Academia Nacionales consideran que el desafío actual de los venezolanos no es cambiar la Constitución sino rescatar la democracia, hacer cumplir la Página 3 de 4 constitución vigente y restablecer el orden constitucional y el Estado de derecho vulnerado. Por lo anterior, las Academias Nacionales emiten este pronunciamiento conjunto con la intención de orientar a la opinión pública venezolana: I.- Los decretos presidenciales 2830 y 2831, de fecha 1° de mayo de 2017, no están acordes a nuestra Constitución y son un fraude a la misma porque la propuesta de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, de la manera como está contenida en esos decretos, usurpa la soberanía del pueblo y los derechos fundamentales de los ciudadanos. II- . La pretensión de convocar una Asamblea Nacional Constituyente sin cumplir los extremos legales puede interpretarse como una maniobra para eliminar todos los poderes actuales de la República. Parecería que la finalidad es instaurar un estado antidemocrático, omnipotente y exclusivo, cambiando para ello el orden democrático de nuestra actual Constitución. III.- Solicitamos a los órganos del Poder Público Nacional, a los que corresponde velar por la vigencia y supremacía de la Constitución, pronunciarse sobre el necesario restablecimiento del orden constitucional y democrático. IV.- Exigimos al Consejo Nacional Electoral que actúe con plena independencia y en consecuencia, rechace, niegue y se oponga, en protección de la soberanía popular, al intento del presidente de la República de convocar una Asamblea Constituyente en usurpación de la soberanía popular, esto es, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 347 de la Constitución. V.- Alertamos a la comunidad internacional y a sus diversas organizaciones para que continúen su cooperación orientada al restablecimiento del orden constitucional y democrático en Venezuela. En Caracas, a los seis días del mes de mayo de 2017 Horacio Biord Castillo Presidente de la Academia Venezolana de la Lengua Inés Quintero Montiel Directora de la Academia Nacional de la Historia Página 4 de 4 Gabriel Ruán Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales Alfredo Díaz Bruzual Presidente de la Academia Nacional de Medicina Gioconda Cunto de San Blas Presidenta de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales Humberto García Larralde Presidente de las Academia Nacional de Ciencias Económicas Gonzalo Morales Presidente de la Academia Nacional de Ingeniería y el Hábitat