LA CONVOCATORIA PRESIDENCIAL A UNA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE ES UN FRAUDE A LA DEMOCRACIA.

Las Academias Nacionales exponen su posición en relación a los decretos N° 2.830
y N° 2.831, de fecha 1° de mayo de 2017, dictados por el presidente de la República,
mediante los cuales pretende convocar a una Asamblea Nacional Constituyente
para que proceda “a decidir el futuro de la patria” y crea una comisión
presidencial para que elabore una propuesta de bases comiciales y de
conformación y funcionamiento de dicha Asamblea.
Sobre todo ello, las Academias Nacionales declaran lo siguiente:
1.- De conformidad con el artículo 347 de la Constitución, le corresponde de
manera exclusiva al pueblo venezolano la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente. Es solo mediante el voto universal, directo, secreto y libre, a través
de un referendo consultivo, que los ciudadanos pueden decidir sobre dicha
convocatoria. En esa misma oportunidad debe el pueblo aprobar las bases
comiciales que rijan la organización, funcionamiento y límites de la Constituyente.
2.- El proceso constituyente tiene una naturaleza compleja desarrollada en cuatro
etapas que involucran el ejercicio de la soberanía, a saber, (1) la convocatoria,
competencia exclusiva del pueblo por ser el titular de la soberanía; (2) la elección
de los constituyentes que en apego a lo estipulado en la bases comiciales
previamente aprobadas deberán elaborar el nuevo texto constitucional; (3) las
deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente siguiendo el mandato de los
electores; y (4) la aprobación o rechazo del pueblo, mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas, del texto fundamental elaborado por la Asamblea
Nacional Constituyente. Ninguno de los poderes constituidos puede arrebatar al
pueblo el ejercicio directo de la soberanía que, de acuerdo a la Constitución, solo a
este se atribuye, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5: “La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista
en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público”.
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3.- Como lo expresa la Exposición de Motivos del texto constitucional vigente, la
incorporación de la facultad de convocar la Constituyente por el pueblo es
consecuente “con la idea de que es el pueblo el legítimo depositario del poder
constituyente originario.” La incorporación del artículo 348 se hizo precisamente
para normar la convocatoria al Poder Constituyente por el pueblo “sin acudir a la
interpretación, que produjo esta Constitución”. Se califica la atribución de esta
convocatoria al pueblo en la referida Exposición de Motivos como “expresiva de la
más acertada definición democrática en torno a la soberanía popular.”
Por ello, el presidente de la República solo puede tomar la iniciativa para convocar
la Constituyente mediante referendo consultivo. En virtud de ello, el decreto 2.830
al convocar directamente la Constituyente usurpa la soberanía popular, viola de
manera flagrante, directa e inmediata lo establecido en la Constitución y
constituye, por ende, un fraude a la democracia.
4.- No solo el presidente de la República, sino también la Asamblea Nacional, los
concejos municipales y los propios ciudadanos (un 15% de los electores inscritos en
el Registro Civil y Electoral) tienen iniciativa para proponerle al pueblo la
realización de una Constituyente (artículo 348 de la Constitución), pero solo el
pueblo, mediante referendo, puede decidir si la convoca.
5.- Destacamos la grave violación constitucional en la que incurre también el
Consejo Nacional Electoral, que a través de su presidenta, ha iniciado el trámite de
la solicitud formulada por el presidente de la República a través de las vías de
hecho, de forma inmediata, sin la debida deliberación del organismo y en violación
directa y flagrante de los artículos 292 y siguientes de la Constitución vigente.
Reiteran las Academias que el Consejo Nacional Electoral, como ente rector del
Poder Electoral y de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, debe actuar
basado en los principios de independencia orgánica e imparcialidad, en obsequio
siempre de la participación ciudadana y en defensa de la voluntad del pueblo, que
se expresa a través del voto. Contrariamente a lo ocurrido, el Consejo Nacional
Electoral, para proteger y preservar la voluntad del pueblo, ha debido advertirle al
presidente de la República que su iniciativa debe ser sometida a referendo
consultivo en aras de no usurpar la soberanía popular.
6.- Las Academia Nacionales consideran que el desafío actual de los venezolanos
no es cambiar la Constitución sino rescatar la democracia, hacer cumplir la
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constitución vigente y restablecer el orden constitucional y el Estado de derecho
vulnerado.
Por lo anterior, las Academias Nacionales emiten este pronunciamiento conjunto
con la intención de orientar a la opinión pública venezolana:
I.- Los decretos presidenciales 2830 y 2831, de fecha 1° de mayo de 2017, no están
acordes a nuestra Constitución y son un fraude a la misma porque la propuesta de
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, de la manera como está
contenida en esos decretos, usurpa la soberanía del pueblo y los derechos
fundamentales de los ciudadanos.
II- . La pretensión de convocar una Asamblea Nacional Constituyente sin cumplir
los extremos legales puede interpretarse como una maniobra para eliminar todos
los poderes actuales de la República. Parecería que la finalidad es instaurar un
estado antidemocrático, omnipotente y exclusivo, cambiando para ello el orden
democrático de nuestra actual Constitución.
III.- Solicitamos a los órganos del Poder Público Nacional, a los que corresponde
velar por la vigencia y supremacía de la Constitución, pronunciarse sobre el
necesario restablecimiento del orden constitucional y democrático.
IV.- Exigimos al Consejo Nacional Electoral que actúe con plena independencia y
en consecuencia, rechace, niegue y se oponga, en protección de la soberanía
popular, al intento del presidente de la República de convocar una Asamblea
Constituyente en usurpación de la soberanía popular, esto es, sin cumplir con lo
dispuesto en el artículo 347 de la Constitución.
V.- Alertamos a la comunidad internacional y a sus diversas organizaciones para
que continúen su cooperación orientada al restablecimiento del orden
constitucional y democrático en Venezuela.
En Caracas, a los seis días del mes de mayo de 2017
Horacio Biord Castillo
Presidente de la Academia Venezolana de la Lengua
Inés Quintero Montiel
Directora de la Academia Nacional de la Historia
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Gabriel Ruán
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Alfredo Díaz Bruzual
Presidente de la Academia Nacional de Medicina
Gioconda Cunto de San Blas
Presidenta de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales
Humberto García Larralde
Presidente de las Academia Nacional de Ciencias Económicas
Gonzalo Morales
Presidente de la Academia Nacional de Ingeniería y el Hábitat
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