sábado, 9 de marzo de 2013

La Justicia es ciega pero en Venezuela tiene un lazarillo tramposo


Dama de la justicia
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
 (Chávez nunca tomó posesión, por lo tanto le correspondía al Presidente de la Asamblea  Diosdado Cabello  asumir la presidencia.  Aquí no debe entrar en juego el principio de la continuidad administrativa argumentada por el TSJ porque la Constitución no lo establece)

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
(Esta parte del artículo fue la que puso en vigencia indebidamente  el TSJ para justificar el nombramiento de Maduro)

No hay comentarios:

Publicar un comentario