viernes, 5 de julio de 2013

Almirante se valiente y haz respetar el 328 de la Constitución

Carmen Meléndez es la nueva Ministra de la Defensa (Los venezolanos aguardan haga respetar rigurosamente el Artículo 328 de la Constitución grotescamente violado por militares nada institucionales sino oportunistas)

Carmen Meléndez es la nueva Ministra de la Defensa
Carmen Teresa Meléndez se convirtió el 3 de julio de 2012 en la primera mujer que asciende al grado de almirante en Venezuela. Este viernes, Meléndez fue ascendida al cargo de almirante en jefe y asumió la titularidad de la cartera de Defensa

De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional,
sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de
la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo
nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al
servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus
pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada
Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que
funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su
misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas
leyes orgánicas.
Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la
planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la
defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y
tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las
actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen
derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de
elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
Artículo 331. Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son
competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.

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