miércoles, 26 de marzo de 2014

COMUNICADO DE MARÍA CORINA MACHADO

El pueblo de Venezuela me eligió diputada en el año 2010 por mandato de la Constitución y en ejercicio de su poder soberano.  ¿Cómo puede terminar ese mandato popular? La Constitución establece que el mandato de un diputado a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela solo puede terminar cuando se produzca una de cuatro situaciones: la primera, la muerte. La segunda, la renuncia. La tercera, a través de un Referéndum Revocatorio. La cuarta, a través de un tribunal de justicia, mediante una sentencia condenatoria posterior a antejuicio de mérito en el Tribunal Supremo de Justicia y allanamiento de la inmunidad parlamentaria, tal como establece el artículo 200. Ninguna de estas condiciones tiene lugar en mi caso.
El Presidente de la Asamblea Nacional y la Directiva de la misma, no tienen  potestad alguna para destituir a un diputado de su cargo.  Solamente podría la Plenaria de la Asamblea, separarme de mi cargo temporalmente, por una decisión mayoritaria de las dos terceras partes de sus integrantes, como establece el artículo 187 de la Constitución. Como el oficialismo sabe que son minoría, dentro y fuera de la Asamblea Nacional, no buscan cumplir este requisito. En todo caso, la separación que se contempla nunca seria definitiva. La separación absoluta no está contemplada en la Constitución y nunca podrá emanar del Presidente de la Asamblea Nacional, y mucho menos, del Presidente de la Republica.
Argumenta el Régimen que haber tomado la palabra en la silla de la Delegación de Panamá ante la Organización de Estados Americanos trae consigo la pérdida de mi investidura parlamentaria.  Quieren ignorar que sólo se trata del ejercicio de un derecho de palabra inherente a mi ejercicio como parlamentaria venezolana.  La facilitación para un derecho de palabra a un ciudadano de otra nación es un mecanismo para defender la democracia y el sistema de libertades que ha sido utilizado varias veces en la historia de esta Organización.  Es una función absolutamente accidental, cuya aceptación está expresamente permitida por el artículo 191 de la Constitución. Como Diputada no soy funcionaria de la Administración Pública. La actuación del régimen en mi contra es un burdo pretexto. Significa un  abuso del poder que busca silenciar mi voz, obviar mi inmunidad, las prerrogativas  parlamentarias y poder detenerme sin la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, violando todo lo contemplado en la Convención Americana de Derechos Humanos.
¿A qué le teme Nicolás Maduro?  ¿Por qué el empeño en silenciarme?  Le teme a la verdad, le teme a la denuncia, le teme a la protesta pacífica.  No soporta Maduro el que mi voz sea la voz de aquellos que él pretende silenciar.  La inmensa mayoría de los venezolanos queremos la reconciliación  y el diálogo. Pero el diálogo sólo es posible cuando media el respeto y el reconocimiento.  El gobierno venezolano pretende mediante la represión, el asesinato, la tortura y la cárcel, callar a esa mayoría del país que rechaza sus prácticas y con quien afirma querer dialogar. Su comportamiento dictatorial solo logra darnos más razones y fuerza para nuestra lucha cívica, pacífica y firme hasta conquistar la democracia y la libertad.
María Corina Machado
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